Acuerdo o demanda por lesiones personales: qué cambia
Qué cambia cuando un reclamo por lesiones se convierte en demanda en Nevada: el procedimiento, el arbitraje, el tiempo y la incertidumbre. Preguntas antes de firmar.
Acuerdo o demanda por lesiones personales: qué cambia
Respuesta corta: son dos caminos, no dos resultados
Si usted tiene una oferta sobre la mesa, o si le dijeron que tal vez haya que presentar una demanda, esta página le explica qué cambia en la práctica cuando un caso toma uno u otro camino. No le dice cuál le conviene. Esa decisión depende de sus lesiones, de su tratamiento, de la disputa sobre la culpa, del seguro disponible y de sus propias prioridades, y se toma con un abogado que conozca su expediente.
Antes de seguir, tres palabras que se confunden mucho, y que en español muchas personas usan como si fueran la misma:
- Reclamo: la solicitud de pago que usted presenta ante una compañía de seguros. Se maneja fuera del tribunal.
- Demanda: el documento que inicia un caso ante un tribunal. En el habla diaria mucha gente dice "demanda" para las dos cosas, pero aquí significa solo esto.
- Acuerdo: el arreglo por el que usted acepta una cantidad de dinero y, por lo general, firma una liberación que da por terminado el reclamo.
Lo más importante de esta página cabe en una línea: presentar una demanda no cancela la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Presentar la demanda inicia un caso en el tribunal y abre pasos procesales con plazos propios, empezando por la entrega de la citación y la demanda al demandado.
En los distritos judiciales de Nevada que incluyen un condado con población de 100,000 o más, un caso civil que se presenta en la corte de distrito entra a un programa de arbitraje obligatorio y no vinculante, salvo que una regla lo exima.
Que el arbitraje sea no vinculante significa que, por regla general, dentro de 30 días después de que se notifica el laudo cualquier parte puede pedir un juicio nuevo.
Dicho de otro modo: el camino del tribunal tiene etapas, y varias de esas etapas son oportunidades de resolver el caso sin llegar a un juicio.
Lo que esta página no le va a dar. No le damos un número de meses, ni una cantidad de dinero, ni un porcentaje de casos que se resuelven sin juicio.
Ninguna ley, regulación ni regla de tribunal de Nevada fija cuánto tarda un caso por lesiones de principio a fin, ni por acuerdo ni por demanda.
Las reglas de arbitraje sí fijan plazos para una etapa del caso, y esa etapa se explica más adelante.
Qué es un reclamo y qué es una demanda
En el habla diaria estas dos palabras se usan como si fueran la misma. No lo son, y la diferencia cambia todo lo que sigue.
El reclamo se presenta ante una aseguradora
Un reclamo lo revisa y lo decide una compañía de seguros, no un juez. La ley de Nevada regula cómo debe comportarse la aseguradora, pero lo hace con estándares abiertos.
La ley de Nevada enumera como práctica desleal, entre otras conductas, no reconocer ni actuar con prontitud razonable sobre las comunicaciones de un reclamo, no afirmar ni negar la cobertura dentro de un tiempo razonable después de recibir la prueba de pérdida, no llegar a acuerdos prontos, justos y equitativos cuando la responsabilidad de la aseguradora se ha vuelto razonablemente clara, aconsejarle a la persona que no busque abogado, y confundirla sobre el plazo legal que le aplica (NRS 686A.310(1)).
Esa lista usa palabras como "prontitud razonable" y "un tiempo razonable": no fija un número de días.
Y hay una distinción que conviene entender antes de confiar demasiado en esa ley: el remedio de daños de NRS 686A.310(2) corresponde al asegurado de esa compañía, y en un choque causado por otro conductor usted normalmente no es el asegurado de la aseguradora con la que está negociando.
Cosa distinta es su propia póliza: MedPay, o cobertura de pagos médicos, es una cobertura opcional de su propio seguro de auto que paga gastos médicos razonables y necesarios después de un choque, y la ley obliga a la aseguradora a ofrecerle al menos 1,000 dólares de esa cobertura, aunque usted decide si la compra (NRS 687B.145(3)).
MedPay se menciona aquí solo de paso, porque cambia lo que usted necesita del acuerdo. La explicación completa de quién paga las facturas mientras el caso sigue abierto no está en esta página.
La demanda se presenta ante un tribunal
Presentar la demanda no es el último paso. Es el primero de varios, y cada uno tiene su propio plazo.
La citación y la demanda deben entregarse al demandado dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la demanda, y si no se hace dentro de ese periodo o de una prórroga otorgada por el tribunal, el tribunal debe desestimar la acción sin perjuicio en cuanto a ese demandado, ya sea a petición de parte o por su propia orden (NRCP 4(e)).
"Sin perjuicio" quiere decir que la desestimación por sí sola no resuelve el fondo del caso, pero tampoco revive un plazo de prescripción que ya venció.
Por regla general, el demandado tiene 21 días después de recibir la citación y la demanda para presentar su contestación; cuando el demandado es el Estado de Nevada, una entidad pública o una subdivisión política, el plazo general es de 45 días (NRCP 12(a)).
Hay excepciones: si el demandado renunció a tiempo a la entrega formal, el plazo es de 60 días contados desde que se envió la solicitud de renuncia, y de 90 días si el demandado está fuera de los Estados Unidos (NRCP 12(a)(1)(A)(ii)).
El plazo para demandar
Esto es una fecha límite, no una duración. Es el punto donde los dos caminos se tocan.
En Nevada, una acción para reclamar daños por lesiones a una persona, o por la muerte de una persona, causadas por un acto ilícito o por negligencia de otro, debe iniciarse dentro de dos años (NRS 11.190(4)(e)).
El texto de NRS 11.190(4)(e) no define el día en que empieza ese conteo, así que confirme la fecha exacta de su caso con un abogado en lugar de contarla usted.
La ley detiene el conteo del plazo cuando, en el momento en que nació el derecho a demandar, la persona era menor de 18 años, no tenía capacidad mental (el texto de la ley usa la palabra insane), o estaba bajo el cuidado custodial del Estado por haber sido colocada allí antes de cumplir 18 años, con la excepción de quien esté encarcelado, en libertad condicional (parole) o en libertad a prueba (probation) (NRS 11.250).
Esa lista de NRS 11.250 no incluye la negociación con una aseguradora, así que negociar no aparece entre las situaciones que detienen el conteo.
Si el reclamo es contra el Estado de Nevada o una de sus agencias, la ley exige además presentar el reclamo ante el Procurador General (Attorney General) dentro de dos años; si es contra una subdivisión política, como una ciudad o un condado, se presenta ante el cuerpo de gobierno de esa entidad dentro del mismo plazo (NRS 41.036). La presentación de ese reclamo no es una condición previa para iniciar una acción bajo NRS 41.031, según aclara NRS 41.036(3).
Un reclamo contra una entidad pública tiene requisitos adicionales que un reclamo contra un conductor particular no tiene, y en la práctica deja menos margen, así que conviene consultar a un abogado de inmediato y no esperar a que la negociación avance.
Qué pasa realmente cuando se presenta una demanda en Nevada
Lo que sigue son hechos sobre el procedimiento. No son predicciones sobre su caso.
El programa de arbitraje anexo a la corte
Nevada tiene un programa de arbitraje anexo a la corte, obligatorio y no vinculante, para ciertos casos civiles presentados en distritos judiciales que incluyen un condado con población de 100,000 o más (NAR 1).
La regla dice que todos los casos civiles presentados en las cortes de distrito entran al programa, salvo que la Regla 5 los exima (NAR 3(a)).
El Octavo Tribunal de Distrito Judicial (Eighth Judicial District Court), en el Condado de Clark, describe el arbitraje como un proceso en el que una persona neutral considera los hechos y los argumentos de las partes y emite una decisión, y aclara que es un procedimiento adversarial y por lo general no vinculante.
Hay categorías de casos que quedan excluidas del programa de forma automática, entre ellas negligencia médica o dental regida por NRS 41A.003 a 41A.120, defectos de construcción, responsabilidad por producto, asuntos de la corte de negocios, y casos en los que se alega que una aseguradora actuó de mala fe sobre su obligación de dar cobertura y se piden daños punitivos (NAR 5(a)).
Esa lista no es completa: la regla incluye otras categorías además de las que aparecen aquí.
Si la reclamación de cualquiera de las partes califica para la exención, la de las demás partes queda exenta también de forma automática (NAR 5(a)(2)).
Además, una parte puede pedir que se saque del programa un caso cuyo veredicto probable superaría el límite que fija la regla, pero esa exclusión no es automática: requiere autorización del comisionado o del juez de arbitraje (NAR 5(b)(1)).
En términos prácticos: si el caso se presenta, entra a este programa salvo que una regla lo exima o el tribunal autorice la exención, y su abogado debe explicarle si su caso entra, si queda exento, o si se va a pedir la exención.
Qué decide el árbitro y cuánto tarda
El árbitro debe decidir cada punto planteado en los escritos de las partes, incluidas la negligencia comparativa y los daños, y debe presentar su determinación en un laudo arbitral por escrito y firmado (NAR 16(a) y (b)).
El laudo se presenta ante el secretario del tribunal dentro de los 7 días siguientes a la conclusión de la audiencia, o dentro de 30 días después de recibir los últimos memorandos autorizados de los abogados, y se notifica copia a los abogados de récord y a las partes sin representación (NAR 17(a)).
La regla también fija un límite máximo a lo que el árbitro puede otorgar por demandante, sin contar honorarios de abogado, intereses y costos (NAR 16(b)). Consulte el texto vigente de la regla y pregunte a su abogado qué límite aplica.
Cuando un caso entra al programa, el arbitraje debe celebrarse y el laudo debe presentarse a más tardar 6 meses después de la fecha en que se nombra al árbitro (NAR 12(a)).
El árbitro no puede conceder un aplazamiento de la audiencia más allá de 9 meses desde ese nombramiento sin permiso escrito del comisionado o del juez de arbitraje, y todas las audiencias deben celebrarse dentro de 1 año desde el nombramiento (NAR 12(b)).
Esos plazos se cuentan desde el día en que se nombra al árbitro: no desde el día del choque, y no desde el día en que se presentó la demanda.
Ese último punto es el que más se malentiende. El programa de arbitraje tiene un calendario real, pero ese calendario no mide el caso completo, y el tiempo que pasa antes del nombramiento del árbitro no está medido por esta regla.
Si alguna parte no acepta el laudo
Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, cualquier parte puede presentar ante el secretario del tribunal, y notificar a las demás partes, una solicitud escrita de juicio nuevo (trial de novo) (NAR 18(a)).
Ese plazo de 30 días es jurisdiccional: una solicitud presentada fuera de tiempo no será considerada por la corte de distrito (NAR 18(b)).
La parte que no haya pagado la factura del árbitro conforme a la regla se considera que renunció a su derecho a un juicio nuevo, y una objeción pendiente a esa factura no suspende el plazo de 30 días (NAR 18(c)).
Si las partes acordaron quedar obligadas por la decisión del árbitro, el procedimiento de juicio nuevo no aplica (NAR 3(d)).
Mediación y conferencia de conciliación
Además del arbitraje, las reglas de Nevada ponen a disposición la mediación y la conferencia de conciliación para ciertos casos civiles en esos distritos judiciales (RGADR Regla 2(a)).
Un caso que ya está en el programa de arbitraje puede enviarse a una conferencia de conciliación, a mediación o a otra técnica de arreglo, por estipulación de las partes o por orden del tribunal, y ese procedimiento no alarga el calendario del programa (NAR 3(c)).
Las reglas estatales ponen la conferencia de conciliación a disposición del tribunal y de las partes. Eso no significa que sea obligatoria en todo caso de lesiones del Condado de Clark; si aplica en el suyo, se lo debe decir su abogado.
Puede consultar la página de resolución alternativa de disputas del propio tribunal en clarkcountycourts.us.
Qué pasa en un juicio
Nevada aplica la negligencia comparativa: si usted tuvo parte de la culpa, todavía puede recuperar dinero siempre que su negligencia no haya sido mayor que la de las partes a quienes usted demanda (NRS 41.141(1)).
En un juicio con jurado, el juez debe instruir al jurado que el demandante no recupera nada si su propia negligencia, o la de la persona fallecida a quien representa, fue mayor que la del demandado o que la negligencia combinada de varios demandados (NRS 41.141(2)(a)).
Si el jurado determina que el demandante sí puede recuperar, debe devolver primero un veredicto general con el total de los daños, sin tomar en cuenta la negligencia del demandante, y después un veredicto especial con el porcentaje de negligencia que corresponde a cada parte que sigue en el caso (NRS 41.141(2)(b)).
Cuando se permite la recuperación contra más de un demandado, cada uno responde solo por la porción de la sentencia que representa su propio porcentaje de negligencia, salvo en cinco categorías que la ley enumera: responsabilidad estricta, acto intencional, emisión, eliminación o derrame de una sustancia tóxica o peligrosa, actos concertados de los demandados, y lesión causada por un producto fabricado, distribuido, vendido o usado en Nevada (NRS 41.141(4) y (5)).
Una aclaración de vocabulario, porque aquí se equivocan muchas páginas en español: el texto de la ley dice "no mayor que" y no usa ningún porcentaje; la expresión común "límite del 51%" es una forma de explicar el efecto de la regla, no las palabras de la ley, y las dos pueden separarse cuando hay varios demandados, porque la ley compara al demandante contra esas partes en conjunto.
Los factores que realmente cambian la decisión
Esta tabla compara los dos caminos por los factores que de verdad cambian de uno al otro. Ninguna fila dice cuál camino es mejor.
| Factor | Si el caso se resuelve por acuerdo | Si se presenta una demanda |
|---|---|---|
| Quién decide el resultado | Usted, al aceptar o rechazar una oferta | Usted sigue decidiendo si acepta un acuerdo; si el caso llega a un juicio con jurado, los daños y los porcentajes de culpa los determina el jurado |
| Certeza | Usted conoce la cantidad antes de firmar | No hay cantidad conocida hasta que haya acuerdo, laudo o veredicto |
| El plazo legal | El plazo de dos años para demandar (NRS 11.190(4)(e)) no se detiene por negociar: NRS 11.250 no incluye la negociación entre las situaciones que detienen el conteo | Presentar la demanda dentro del plazo lo preserva; después hay 120 días para entregar la citación y la demanda (NRCP 4(e)) |
| Pasos procesales | Ninguno ante el tribunal | Notificación, contestación en 21 días por regla general y 45 días para entidades públicas, y en muchos casos el programa de arbitraje (NRCP 12(a); NAR 1; NAR 3(a)) |
| Quién revisa la culpa | La aseguradora, bajo estándares abiertos de "prontitud razonable" y "tiempo razonable" (NRS 686A.310) | El árbitro debe decidir la negligencia comparativa por escrito (NAR 16(b)); en juicio, el jurado asigna un porcentaje a cada parte (NRS 41.141(2)) |
| Límite de lo que se puede otorgar | Lo que las partes acuerden | En el programa de arbitraje, la regla fija un máximo por demandante, sin contar honorarios, intereses y costos (NAR 16(b)); consulte el límite vigente con su abogado |
| Si no le gusta el resultado | Usted decide si acepta la oferta; vea la sección «Qué está firmando: la liberación» | Cualquier parte puede pedir un juicio nuevo dentro de 30 días, y ese plazo es jurisdiccional (NAR 18) |
| Tiempo | Ninguna ley ni regla de Nevada fija cuánto tarda | El arbitraje sí tiene plazos reales: 6 meses desde el nombramiento del árbitro, hasta 9 con permiso, y un límite de 1 año (NAR 12) |
| Si la otra parte es una entidad pública | Esta página no dice cómo afecta ese límite a una cantidad que se acuerda fuera del tribunal | Límite de 200,000 dólares por reclamante y sin daños punitivos (NRS 41.035) |
| Costos | Menos costos de litigio | Más costos y gastos del caso — vea Dinero y Su Caso de Lesiones |
Esta tabla compara dos caminos. No dice cuál le conviene a usted. Eso depende de sus lesiones, de su tratamiento, de la disputa sobre la culpa, de la cobertura disponible y de sus propias prioridades.
Presentar una demanda no significa que habrá un juicio. Un caso que llega al tribunal todavía puede resolverse por acuerdo, y las reglas de Nevada ponen a disposición el arbitraje, la mediación y la conferencia de conciliación dentro del mismo camino.
Si la otra parte es una entidad pública, las reglas cambian
Si el vehículo que lo chocó era de una ciudad, de un condado, del Estado, o lo conducía un empleado público en el ejercicio de sus funciones, el caso deja de parecerse a un caso contra un conductor particular.
La indemnización en una acción de daños contra el Estado de Nevada, una subdivisión política, o un funcionario o empleado, actual o anterior, por un acto u omisión dentro del alcance de sus deberes públicos, no puede exceder de 200,000 dólares por reclamante, sin contar los intereses calculados desde la fecha de la sentencia, y no puede incluir daños ejemplares ni punitivos (NRS 41.035(1)).
Ese límite no aplica a un reclamo contra un conductor particular.
A eso se suma el paso de presentar el reclamo ante el Procurador General o ante el cuerpo de gobierno de la entidad dentro de dos años (NRS 41.036).
Qué está firmando: la liberación
Esta es la parte irreversible de la decisión.
Una liberación es el documento que la aseguradora le pide firmar cuando usted acepta el dinero.
La página en español de la firma sobre el dinero de un caso de lesiones ya lo dice así: una oferta temprana puede llegar antes de que se conozca todo el panorama médico, y eso puede ser riesgoso porque una liberación firmada generalmente termina el reclamo.
Antes de firmar conviene saber qué puede salir de ese dinero, porque eso también es parte de la decisión.
En Nevada, un hospital puede tener un gravamen sobre la cantidad que usted obtenga por sentencia, acuerdo o transacción, por el valor razonable de la hospitalización que le dio antes de esa fecha (NRS 108.590(1)).
Ese gravamen no es automático: el hospital debe registrar un aviso de gravamen ante el registrador del condado antes de que se pague el dinero.
Si Medicaid o el programa de seguro médico para niños pagaron su atención por una lesión causada por otra persona, la autoridad estatal se subroga en sus derechos hasta el monto de esos costos médicos y tiene un gravamen sobre el producto de cualquier recuperación, sea por sentencia, por acuerdo o de otra forma (NRS 422.293).
Cuánto queda al final, cómo se calculan los honorarios y los costos, y cómo se manejan los gravámenes son preguntas de otra página, y ahí están explicadas con detalle: Dinero y Su Caso de Lesiones.
Preguntas antes de aceptar o firmar
Esta lista la preparó The Ruiz Law Firm para que usted la use en una conversación. No es un formulario oficial del gobierno, no es la traducción de ningún documento oficial y no hay que presentarla en ninguna parte. Son preguntas, no afirmaciones legales, y la persona que maneja su caso las puede contestar.
Sobre la oferta
- ¿Qué cubre exactamente esta oferta?
- ¿Qué documentos vio la aseguradora antes de hacerla?
- ¿Qué quedó fuera?
- ¿Hay tratamiento médico futuro que todavía no está documentado?
Sobre lo que voy a firmar
- ¿Qué dice la liberación que voy a firmar?
- ¿Qué reclamos termina esa liberación?
- ¿Puedo volver a reclamar si mis síntomas empeoran?
- ¿Qué pasa si aparece otra factura médica después?
Sobre el dinero
Estas no se contestan aquí. Se contestan en Dinero y Su Caso de Lesiones y con la persona que maneja su caso.
- ¿Qué se descuenta de esta cantidad?
- ¿Hay algún gravamen o reclamo de reembolso identificado en mi caso?
- ¿Quién los está revisando?
Sobre la otra opción
- ¿Por qué es esta la mejor opción en mi caso?
- ¿Qué pasaría si no aceptamos?
- ¿Estamos dentro del plazo para demandar?
- Si presentamos demanda, ¿entra mi caso al programa de arbitraje o queda exento?
- ¿Quién pediría la exención, y por qué?
- ¿Qué etapas vendrían después, y qué plazos tiene cada una?
Sobre quién lleva el caso
- ¿Quién está tomando las decisiones legales en mi caso?
- ¿Quién me va a representar si hay que litigar?
Hable con la firma antes de decidir
Si usted tiene una oferta sobre la mesa, o le dijeron que tal vez haya que presentar una demanda, hable con alguien que pueda revisar su expediente antes de que usted firme algo.
Llame al (725) 485-3301 o solicite una consulta gratis. Atendemos en español.
Si su caso es por un accidente de auto, aquí puede leer cómo maneja la firma ese tipo de caso: Accidentes Automovilísticos.
Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros. Esta página explica procedimientos generales de Nevada y no es asesoría legal sobre su caso.

