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Qué hacer después de un accidente de trabajo en Nevada

Guía en español del reclamo de compensación laboral en Nevada: aviso de 7 días, reclamación de 90 días, decisión de la aseguradora y apelación. Consulta gratis en español.

Por The Ruiz Law Firm · Publicado 13 de septiembre de 2026

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Qué hacer después de un accidente de trabajo en Nevada

Respuesta directa

Si se lesionó en el trabajo en Nevada, hay tres plazos que importan desde el primer día.

Primero: avise a su empleador por escrito lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 7 días posteriores al accidente. El formulario estatal para ese aviso es el C-1, y la versión oficial en español se llama Aviso de lesión o enfermedad ocupacional (Informe de incidente).

Segundo: su reclamación de compensación debe quedar presentada ante la aseguradora dentro de los 90 días posteriores al accidente, si usted buscó tratamiento médico por la lesión o si faltó al trabajo por ella.

Tercero: si la aseguradora niega su reclamo, usted tiene 70 días para pedir una audiencia ante un oficial de audiencias. No espere: la carta de determinación incluye las instrucciones para apelar. Confirme la fecha exacta de su caso con un abogado o con la División de Audiencias.

Cuatro palabras que esta guía usa con un significado preciso

Estas cuatro palabras se parecen en el español de todos los días, pero en un caso de trabajo no significan lo mismo. Esta guía las usa así de principio a fin:

  • Reclamo — su caso de compensación laboral visto como un todo, desde que reporta la lesión hasta que el caso se cierra.
  • Reclamación — la presentación formal ante la aseguradora, es decir el documento con el que su reclamo empieza oficialmente. El formulario oficial en español que la contiene se titula Reclamación de compensación / Informe de tratamiento inicial por parte del empleado, formulario C-4.
  • Demanda — un caso presentado en un tribunal. La compensación laboral no es una demanda, y en la mayoría de los casos usted no demanda a su empleador.
  • Acuerdo — un arreglo entre las partes que resuelve un caso o una parte de él, sin que un juez decida.

Esta página no usa la palabra MedPay. MedPay es una cobertura de seguro de automóvil y corresponde a las páginas sobre accidentes de tránsito, no a un accidente de trabajo.


¿Ya le negaron el reclamo o no sabe cuál es el siguiente paso? En The Ruiz Law Firm lo atendemos en español. Llame al (725) 485-3301 o solicite una consulta gratis.


El camino completo, etapa por etapa

Esta tabla es un resumen del recorrido. Cada etapa se explica con más detalle en las secciones siguientes. Es una tabla preparada por el bufete a partir de la ley y de los formularios oficiales de Nevada; no es un formulario del gobierno ni una traducción de un documento oficial.

EtapaQué pasaQué documentoQué preguntar o hacer ahora
1. Aviso al empleadorUsted avisa por escrito, dentro de 7 días del accidenteFormulario C-1, Aviso de lesión o enfermedad ocupacional (Informe de incidente)Pida una copia firmada del C-1 y guárdela
1b. Si es enfermedad ocupacionalLos 7 días se cuentan desde que usted supo de la incapacidad y de su relación con el trabajoFormulario C-1Anote la fecha en que lo supo y cómo lo supo
2. Tratamiento médicoEl proveedor que lo atiende llena y envía la reclamación al empleador y a la aseguradora dentro de 3 días hábiles después del primer tratamientoFormulario C-4, Reclamación de compensación / Informe de tratamiento inicial por parte del empleadoPida su copia del C-4 el mismo día
3. Su plazo de 90 díasSu reclamación debe estar ante la aseguradora dentro de 90 días del accidente, si buscó tratamiento o faltó al trabajoFormulario C-4Confirme por escrito que la aseguradora la recibió
4. Informe del empleadorEl empleador presenta su informe ante su aseguradora dentro de 6 días hábiles después de recibir el C-4Formulario C-3Este no lo presenta usted; pregunte si ya se envió
5. Elección de médicoUsted elige del panel estatal o de la red de la aseguradora, según el contrato que tenga la aseguradoraPregunte cuál de los dos casos es el suyo
6. Decisión de la aseguradora30 días para aceptar o negar, contados desde que la aseguradora recibió el aviso del accidenteCarta de determinaciónGuarde el sobre y la carta completa
7. Beneficios de salarioEmpiezan solo si la lesión le impide ganar su salario completo 5 días seguidos, o 5 días acumulados dentro de un período de 20 díasPregunte cómo calcularon su salario mensual promedio
8. Evaluación permanenteCuando el médico informa que su condición está estable, la aseguradora programa la evaluación dentro de 30 díasInforme de evaluación (PPD)Pida su copia; la aseguradora tiene 14 días para dársela
9. Regreso al trabajoSi quedan restricciones permanentes, puede entrar la rehabilitación vocacionalRestricciones por escrito del médico tratantePida las restricciones por escrito y guárdelas
10. Si le niegan70 días para pedir audiencia ante un oficial de audienciasSolicitud de audiencia (formulario oficial D-12(A))Actúe de inmediato; no espere a que venza
11. Segundo nivel30 días para apelar ante un oficial de apelacionesNotificación de apelaciónPregunte por la representación gratuita de NAIW
12. Tercer nivel30 días para pedir revisión judicial en el tribunal de distritoPetición de revisión judicialSe debe adjuntar copia de la decisión
13. CierreLa aseguradora debe avisarle por escrito antes de cerrar su reclamaciónAviso de intención de cerrarLea la página aparte que indica su plazo para disputar
14. ReaperturaSe puede pedir por escrito que se reabra una reclamación cerradaSolicitud de reaperturaPregunte cuál de los dos estándares le aplica

¿Qué es un reclamo de compensación laboral y en qué se diferencia de una demanda?

Reclamo, demanda y acuerdo: qué significa cada palabra en esta guía

Un reclamo de compensación laboral es un trámite ante la aseguradora del empleador, no un caso en un tribunal. Una demanda sí es un caso en un tribunal, contra una persona o una empresa. Un acuerdo es un arreglo que resuelve el asunto sin que un juez decida.

¿Tengo que probar que mi empleador tuvo la culpa?

No.

En Nevada, la compensación laboral es el único recurso contra su empleador por una lesión por accidente ocurrida en el curso y con motivo del empleo, y por eso el sistema no gira alrededor de quién tuvo la culpa.

¿Puedo demandar a mi empleador?

Casi nunca, y la razón está en la misma regla.

Como la compensación laboral es el recurso exclusivo contra el empleador por una lesión por accidente de trabajo, la ley no permite, salvo excepciones que la propia ley establece, demandarlo por negligencia por esa lesión. Esa protección no cubre solo a su empleador directo: en una obra de construcción también puede alcanzar al contratista principal y, en ciertos casos, a arquitectos, agrimensores e ingenieros que prestan servicios al contratista o al dueño, y al dueño de una obra cubierta por un programa de seguro consolidado. Si una empresa determinada en una obra queda dentro o fuera de esa lista es una cuestión de hechos, y por eso un caso de construcción se tiene que revisar uno por uno.


Paso 1: ¿A quién aviso y cuánto tiempo tengo?

Avise a su empleador por escrito dentro de 7 días

Usted, o una persona que dependía económicamente del trabajador si este falleció, debe dar aviso por escrito de la lesión a su empleador lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 7 días posteriores al accidente. El formulario estatal para este aviso es el C-1, y Nevada publica una versión oficial en español titulada Aviso de lesión o enfermedad ocupacional (Informe de incidente), revisión 02/20. Decirle a su supervisor de palabra no sustituye el aviso por escrito que exige la ley.

Consejo práctico: pida una copia del C-1 firmada por el supervisor y guárdela. En el formulario, el supervisor firma para acusar recibo.

Si a usted lo contrató una agencia que presta empleados a otra empresa (employee leasing), su reclamo no queda bloqueado por haber dado el aviso al supervisor de la empresa donde trabaja en lugar del supervisor de la agencia.

Si es una enfermedad ocupacional, los 7 días se cuentan distinto

Cuando se trata de una enfermedad ocupacional, y no de un accidente, los 7 días del aviso escrito empiezan a correr desde que usted supo de la incapacidad y de su relación con el trabajo.

Esto importa mucho en trabajos donde el daño se acumula con los años, como la exposición a polvo, a productos químicos o al ruido. Anote la fecha en que lo supo y cómo lo supo.

¿Qué pasa si ya pasaron los 7 días?

Actúe de inmediato y hable con un abogado. El plazo vencido es un problema serio, pero no siempre es el final del camino.

No presentar el aviso de lesión o la reclamación de compensación dentro del plazo bloquea la recuperación de la compensación. La aseguradora puede disculpar ese incumplimiento en cuatro situaciones: cuando la propia lesión u otra causa fuera de su control se lo impidió; cuando el incumplimiento se debió a un error o al desconocimiento de un hecho o de la ley; cuando hubo una incapacidad física o mental; o cuando hubo fraude, tergiversación o engaño. "Puede" no significa "debe": la ley le da a la aseguradora la facultad de disculpar el retraso, no la obligación de hacerlo.

Si ya no trabaja ahí, avise de inmediato

Si usted presenta el aviso de lesión después de que su empleo ya terminó, por cualquier motivo, la ley crea una presunción en su contra: se presume que la lesión no ocurrió en el curso y con motivo del empleo. Esa presunción se puede refutar, pero le toca a usted hacerlo, y esa es una razón fuerte para no dejar pasar el tiempo.


Paso 2: ¿Cómo empieza formalmente el reclamo?

El formulario C-4 lo llena el proveedor médico, no usted solo

El médico, quiropráctico, asistente médico o enfermero de práctica avanzada que lo atiende debe completar la reclamación de compensación y enviarla al empleador y a la aseguradora del empleador dentro de los 3 días hábiles siguientes al primer tratamiento de esa lesión. Si su empleador tiene seguro propio, el proveedor la presenta ante el administrador externo del empleador. El formulario oficial en español se titula Reclamación de compensación / Informe de tratamiento inicial por parte del empleado, formulario C-4, revisión 02/25, y el propio formulario indica en español el deber de envío dentro de 3 días hábiles.

Su plazo de 90 días y el plazo de 3 días hábiles del médico no son lo mismo

Aquí es donde más gente se confunde, y la confusión puede costar el caso. Son dos plazos distintos, para dos personas distintas.

El plazo de 90 días es suyo: usted, o alguien que actúe por usted, debe hacer que la reclamación de compensación quede presentada ante la aseguradora dentro de los 90 días posteriores al accidente, y ese deber se activa si usted buscó tratamiento médico por la lesión o si faltó al trabajo por ella. El plazo de 3 días hábiles es del proveedor médico, y se cuenta desde el primer tratamiento, no desde el accidente. Los 90 días no son un plazo para buscar tratamiento: haber buscado tratamiento es una de las dos condiciones que activan el deber de presentar la reclamación.

En una enfermedad ocupacional los 90 días tampoco se cuentan desde un accidente: corren desde que usted supo de la incapacidad y de su relación con el trabajo. Saber de la incapacidad y de su relación con el trabajo no es automáticamente lo mismo que la fecha de un diagnóstico. Si el trabajador falleció por la lesión, un dependiente debe presentar la reclamación dentro de 1 año después del fallecimiento.

Por eso conviene no dar por hecho que "el doctor ya lo mandó". Pida confirmación por escrito de que la aseguradora recibió su reclamación, y guarde esa confirmación.

Qué debe recibir usted, y qué presenta su empleador

Pida su copia del C-4 el mismo día del tratamiento y guárdela con la fecha.

Su empleador tiene su propio formulario: debe completar y presentar el informe C-3 ante su aseguradora o su administrador externo dentro de los 6 días hábiles siguientes a recibir del proveedor médico la reclamación de compensación. Ese informe no lo presenta usted. Si el C-4 indica que se espera que usted falte al trabajo 5 días o más, el informe del empleador debe ir acompañado de una declaración de salarios. Si el empleador no cumple, el Administrador del estado debe imponerle una multa administrativa de hasta $1,000 por cada infracción.


Paso 3: ¿Quién elige al médico?

Panel del estado o red de la aseguradora: de qué depende

De quién elige depende de si la aseguradora tiene contrato con una organización de atención administrada o con proveedores de salud: si no lo tiene, usted elige de la lista de proveedores del Administrador del estado; si sí lo tiene, usted elige según los términos de ese contrato. Salvo la atención de emergencia y el caso especial que fija NRS 616C.055, la aseguradora no responde por los cargos de un proveedor que usted elija sin seguir estas reglas. Que lo atienda más de un médico requiere autorización escrita de la aseguradora o una orden de un oficial de audiencias o de apelaciones.

Pregunte desde el principio cuál de los dos casos es el suyo. La respuesta cambia toda su lista de médicos.

Puede cambiar de médico una vez sin permiso, dentro de 90 días de la lesión

Si no está conforme con el primer médico tratante que eligió, la ley le permite hacer una elección alternativa sin la aprobación de la aseguradora, siempre que el cambio se haga dentro de los 90 días posteriores a la lesión. Después de eso, un cambio necesita la aprobación de la aseguradora o una orden de un oficial de audiencias o de apelaciones.


Paso 4: ¿Cuánto tarda la aseguradora en decidir?

30 días para aceptar o negar

La aseguradora o su administrador externo debe aceptar o negar la reclamación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la aseguradora recibió el aviso del accidente de trabajo. Un retraso o una negativa que no sean razonables pueden dar lugar a una orden de pagar el triple de la cantidad retrasada. Si la aseguradora no indica si acepta o niega una parte del cuerpo o una condición determinada, eso no cuenta ni como aceptación ni como negación de esa parte o condición.

Enfermedad ocupacional: 30 días hábiles

En una enfermedad ocupacional el plazo es distinto: la aseguradora tiene 30 días hábiles después de recibir los formularios de la reclamación.

Cómo le deben notificar la decisión

La aseguradora debe notificarle la decisión por escrito, por correo con un certificado de envío, o por una transmisión electrónica verificable si usted pidió recibirla así.

Guarde la carta y el sobre, y anote el día en que le llegaron. Va a necesitar esas fechas cuando calcule su plazo para apelar, y su abogado o la División de Audiencias le pueden confirmar cuál es la que cuenta en su caso.


Paso 5: Si la aseguradora acepta, ¿qué beneficios existen?

Tratamiento médico

La atención médica es lo que la ley de Nevada llama un beneficio de accidente, y no depende del período de espera de 5 días que sí se aplica a los beneficios de salario. La aseguradora o su administrador externo debe pagar o negar la factura del proveedor de salud dentro de los 45 días calendario siguientes a recibirla, y debe pagar intereses si se atrasa. Si la aseguradora necesita más información, debe pedirla dentro de 20 días calendario, el proveedor tiene 20 días calendario para darla, y la aseguradora tiene luego 20 días calendario para pagar o negar. Que la aseguradora pague una factura no significa que haya admitido responsabilidad.

Incapacidad total temporal (TTD)

La incapacidad total temporal paga el 66 2/3 por ciento de su salario mensual promedio mientras un médico o quiropráctico certifique la incapacidad. Los pagos terminan cuando un médico determina que usted es físicamente capaz de cualquier empleo remunerado para el que esté capacitado, cuando el empleador le ofrece trabajo liviano o modificado dentro de sus restricciones, o cuando usted está encarcelado.

La espera de 5 días que aplica solo a los beneficios de salario

No se paga compensación temporal por una lesión que no le impida ganar su salario completo durante al menos 5 días seguidos, o 5 días acumulados dentro de un período de 20 días. Una vez que se cumple ese mínimo, la compensación se calcula desde la fecha de la lesión. Ese período de espera no se aplica a los beneficios de accidente, es decir, a la atención médica.

Incapacidad parcial temporal (TPD)

La incapacidad parcial temporal cubre la diferencia entre el salario que usted gana después de la lesión y la compensación por incapacidad total temporal que de otro modo recibiría, por un máximo de 24 meses.

Esto es lo que suele aplicar cuando le autorizan "trabajo liviano" y usted regresa, pero gana menos que antes.

Incapacidad parcial permanente (PPD)

La incapacidad parcial permanente es el pago que le corresponde cuando la lesión le deja un daño físico permanente, aunque usted pueda volver a trabajar. El término que usa el formulario oficial D-2 del estado de Nevada en español es incapacidad parcial permanente (PPD). Algunos abogados en Nevada dicen "impedimento parcial permanente" o PPI, porque la ley trata "disability" e "impairment of the whole person" como términos equivalentes.

Cuando su médico le informa a la aseguradora que su condición está estable y que puede haber una incapacidad permanente, la aseguradora tiene 30 días para programar la cita de evaluación, lo que muchos trabajadores llaman "el rating". El médico evaluador se selecciona al azar de la lista del Administrador del estado, y usa las Guías de la Asociación Médica Americana para la evaluación del impedimento permanente, en la edición que la División haya adoptado. Usted, o su representante legal, puede pedir en cualquier momento y sin límite que sea el Administrador quien seleccione al azar al médico evaluador. Salvo en los reclamos bajo NRS 616C.180, no se puede considerar ningún factor que no sea el grado de impedimento físico de la persona completa. Después de recibir la evaluación, la aseguradora tiene 14 días para darle a usted una copia y para decirle cuánta compensación le corresponde, o que no le corresponde ninguna. Si usted no está de acuerdo con el porcentaje, puede obtener una segunda evaluación de un médico seleccionado al azar, pagándola usted, con posibilidad de reembolso si la segunda evaluación resulta más alta.

Para lesiones ocurridas desde el 1 de enero de 2000, cada 1 por ciento de impedimento de la persona completa se compensa con un pago mensual equivalente al 0.6 por ciento de su salario mensual promedio. Ese pago continúa durante 5 años, o hasta que usted cumpla 70 años, lo que ocurra más tarde. Para lesiones anteriores se aplican porcentajes distintos: 0.5 por ciento antes del 1 de julio de 1981, 0.6 por ciento entre el 1 de julio de 1981 y el 18 de junio de 1993, y 0.54 por ciento entre el 18 de junio de 1993 y el 1 de enero de 2000. Si le correspondiera menos de $100 al mes, los beneficios se pueden pagar una vez al año.

Incapacidad total permanente (PTD)

La incapacidad total permanente paga el 66 2/3 por ciento del salario mensual promedio al mes. Si la aseguradora quiere terminar ese beneficio, le corresponde a ella probar que la incapacidad total permanente ya no existe. Una incapacidad permanente anterior se descuenta de manera razonable, y el descuento por una indemnización anterior de PPD no puede exceder el total que ya se pagó. Si usted necesita un asistente permanente, es posible una asignación adicional.

Rehabilitación vocacional: las tres condiciones deben cumplirse a la vez

Usted no califica para los servicios de rehabilitación vocacional a menos que se cumplan las tres condiciones siguientes al mismo tiempo.

  1. Que el médico tratante lo autorice a regresar al trabajo, pero le imponga restricciones permanentes que le impidan volver a su puesto anterior.
  2. Que su empleador no le ofrezca un trabajo compatible con esas restricciones que pague al menos el 80 por ciento de su salario bruto anterior, con los mismos beneficios.
  3. Que usted no pueda obtener un empleo remunerado con cualquier otro empleador a ese mismo 80 por ciento o más de su salario bruto anterior.

El médico debe especificar por escrito los hallazgos médicamente objetivos y una descripción detallada de las restricciones, y entregar una copia a la aseguradora. La aseguradora y usted pueden acordar por escrito una suma global en lugar de los servicios de rehabilitación vocacional, y la negativa de la aseguradora a celebrar ese acuerdo no se puede apelar. En una reclamación reabierta no hay rehabilitación vocacional si usted se jubiló o dejó la fuerza laboral por razones ajenas a la lesión antes de la reapertura.

Pida siempre las restricciones por escrito. Sin ese documento, las tres condiciones no se pueden ni discutir.

El tope estatal que cambia cada año fiscal

Para el año fiscal 2027 de Nevada, vigente desde el 1 de julio de 2026, el salario mensual promedio máximo para efectos de compensación laboral es de $8,537.68 y la compensación máxima por incapacidad es de $5,691.79 al mes. El estado vuelve a fijar ese tope cada año fiscal, así que esta cifra corresponde solo al año fiscal 2027. Si el salario que usted ganaba en la fecha de la lesión era menor a $8,537.68 al mes, la compensación es el 66 2/3 por ciento del salario que realmente ganaba.


Paso 6: Si la aseguradora niega el reclamo, ¿qué sigue?

Nevada tiene tres niveles, y cada uno tiene su propio plazo. Cumplir cada plazo es lo más importante de esta etapa. La ley permite extender o disculpar un plazo vencido solo en situaciones limitadas, que se explican más abajo.

Primer nivel: oficial de audiencias, 70 días

Quien se sienta afectado por una determinación escrita de la aseguradora debe presentar una solicitud de audiencia ante un oficial de audiencias dentro de 70 días. Sobre la fecha exacta desde la que se cuentan esos 70 días, lo prudente es esto: el plazo es de 70 días, la carta de determinación incluye las instrucciones para apelar, y esta página no fija la fecha desde la que corre el plazo. No espere: confirme la fecha con su abogado o con la División de Audiencias.

Si usted le envió una solicitud por escrito a la aseguradora y la aseguradora no responde dentro de 30 días, esa falta de respuesta se considera una negación, y esa negación también da inicio a los 70 días. El plazo se puede extender 90 días adicionales si la persona demuestra, por preponderancia de la evidencia, que le diagnosticaron una enfermedad terminal, o que le informaron del fallecimiento o del diagnóstico terminal de su cónyuge, padre, madre o hijo. El plazo se puede suspender si la aseguradora no envió la determinación por correo o no la envió correctamente. Una presentación tardía se puede disculpar si la persona demuestra, por preponderancia de la evidencia, que no recibió el aviso de la determinación ni los formularios necesarios para pedir la audiencia. Usted debe avisarle a la aseguradora si cambia de domicilio. Si usted tiene abogado, las partes pueden acordar saltarse al oficial de audiencias e ir directamente ante un oficial de apelaciones.

Las audiencias las atiende la División de Audiencias del Departamento de Administración de Nevada (Hearings Division, Nevada Department of Administration), que es la agencia encargada del proceso de apelación independiente para las disputas de compensación laboral. En el sur de Nevada, la Oficina de Audiencias está en 2200 S. Rancho Drive, Suite 150, Las Vegas, y la Oficina de Apelaciones en la Suite 220 de la misma dirección, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. La ley fija la audiencia en Carson City o en Las Vegas, salvo que una de las partes acepte pagar todos los costos adicionales de otro lugar, así que si usted vive o trabaja en Henderson su audiencia normalmente será en Las Vegas.

Antes de enviar cualquier documento, confirme la dirección y el método de presentación directamente con la División de Audiencias en hearings.nv.gov.

Segundo nivel: oficial de apelaciones, 30 días

La parte que no esté de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias debe presentar una notificación de apelación ante un oficial de apelaciones dentro de 30 días contados desde la fecha de esa decisión. Ese plazo también se puede extender 90 días adicionales con la misma demostración de enfermedad terminal descrita arriba. Una notificación de apelación tardía se puede disculpar si la parte demuestra, por preponderancia de la evidencia, que no recibió el aviso de la determinación ni los formularios necesarios para apelar. Ciertos reclamos disputados bajo NRS 617.453, 617.455, 617.457, 617.485 o 617.487 van directamente ante un oficial de apelaciones, con un plazo de 70 días en lugar de 30.

Tercer nivel: revisión judicial en el tribunal de distrito, 30 días

La petición de revisión judicial de la decisión final del oficial de apelaciones se debe presentar en el tribunal de distrito dentro de los 30 días siguientes a que la decisión y la orden se registren y se notifiquen, y se le debe adjuntar una copia de la decisión. Esos dos requisitos son obligatorios y jurisdiccionales, es decir, si faltan, el tribunal no puede conocer el caso. No se puede iniciar un procedimiento judicial si no se presentó una reclamación bajo NRS 616C.020 y si un oficial de apelaciones no ha emitido una decisión final. El tribunal sí puede disculpar cualquier otro defecto de fondo, de forma, de jurisdicción territorial o de notificación.

Si le niegan el pago de una factura médica, el plazo también le corresponde a usted

Si la aseguradora niega el pago de servicios médicos únicamente porque sostiene que no se relacionan con la lesión de trabajo, debe notificárselo a usted. Esa notificación debe incluir un formulario adecuado para solicitar una audiencia. Si usted no apela a tiempo, o apela y no gana, usted queda personalmente responsable de pagar ese monto.

Por eso una carta de negación de facturas médicas no se debe guardar sin leer. Es un plazo suyo, no del hospital.

NAIW: representación legal sin costo, y en qué momento interviene

La Oficina del Abogado de Nevada para Trabajadores Lesionados (Nevada Attorney for Injured Workers, NAIW) representa a trabajadores lesionados sin costo. Según la propia agencia, en la mayoría de las situaciones interviene después de que el caso ya pasó por el oficial de audiencias y fue apelado al nivel del oficial de apelaciones. El formulario oficial D-2 indica que usted puede pedir que NAIW lo represente sin cargo en una audiencia ante el oficial de apelaciones. Su teléfono para el sur de Nevada es (702) 486-2830, y su sitio es naiw.nv.gov.

Dónde se presenta una queja contra la aseguradora

La Sección de Compensación para Trabajadores de la División de Relaciones Industriales (Workers' Compensation Section, Division of Industrial Relations) tiene su oficina del sur de Nevada en 2300 W. Sahara Avenue, Suite 300, Las Vegas, NV 89102, teléfono (702) 486-9080, y ahí se presenta una queja sobre el manejo de un reclamo por parte de una aseguradora o de un administrador externo. La Oficina de Asistencia para la Salud del Consumidor de Nevada también ayuda con preguntas de compensación laboral, en la línea gratuita 1-888-333-1597.


Paso 7: Cierre y reapertura del reclamo

Qué debe contener el aviso de intención de cerrar su reclamación

Antes de cerrar su reclamación, la aseguradora debe enviarle por correo un aviso escrito de su intención de cerrarla. Ese aviso debe incluir una página aparte que muestre de manera destacada el plazo que usted tiene para disputar el cierre, y debe venir acompañado de un formulario adecuado para pedir la resolución de la disputa. Si no le envían ese aviso, el cierre no tiene efecto.

Revise el correo. La página aparte es fácil de confundir con publicidad y es la que lleva su plazo.

Reabrir una reclamación cerrada

Si su reclamación ya se cerró y su condición cambia, usted puede pedir por escrito que se reabra. La ley aplica dos estándares distintos, y cuál le toca depende de si usted pide la reapertura dentro del primer año después del cierre o más de un año después. Si la pide más de un año después del cierre, la ley exige tres cosas a la vez: que el cambio en su condición justifique aumentar o reorganizar la compensación, que la causa principal de ese cambio sea la lesión original, y un certificado médico que muestre el cambio de circunstancias. Si la pide dentro del primer año, la ley exige evidencia médica de un cambio objetivo en su condición y evidencia clara y convincente de que la causa principal del cambio fue la lesión original. Si usted nunca cumplió la duración mínima de incapacidad que exige NRS 616C.400 y nunca recibió beneficios de PPD, la solicitud debe hacerse dentro de 1 año después del cierre. Después de una determinación final que niegue la reapertura, no puede volver a solicitarla durante al menos 1 año. Una reclamación cerrada bajo NRS 616C.235(2) que no se apeló, o que se apeló sin éxito, no se puede reabrir por esta vía.

Nota de vocabulario: el formulario oficial D-2 en español llama a este trámite reactivación, y el formulario oficial D-13 se titula Derecho del empleado lesionado a reabrir una reclamación cerrada. Esta guía dice "reabrir una reclamación cerrada".


¿Cuándo además hay un reclamo contra terceros?

Qué es un tercero y qué no lo es

Si la lesión la causó alguien que no es su empleador ni un compañero de trabajo, y las circunstancias generan responsabilidad legal de esa persona, usted puede demandarla además de recibir la compensación laboral.

Esa es la diferencia práctica: la compensación laboral es un trámite ante la aseguradora del empleador, y el reclamo contra terceros es una demanda contra otra persona o empresa.

El gravamen de la aseguradora y por qué no se cobra dos veces

La aseguradora de compensación laboral queda subrogada en los derechos de usted y tiene un gravamen —un derecho de cobro, en inglés lien— sobre el total de lo que usted recupere del tercero. La ley no permite cobrar dos veces por la misma lesión. Ese gravamen está limitado: no puede exceder la menor de dos cantidades, el monto del gravamen o un tercio del total recuperado, y ese máximo se reduce después por la mitad de sus costos razonables de tramitar o resolver el reclamo contra el tercero. Para eso usted debe entregarle a la aseguradora un memorando detallado y verificado de los costos, que queda sujeto a revisión judicial si se presenta una petición dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora lo reciba. Cualquier compensación futura que se descuente solo se puede aplicar contra pagos que no sean beneficios de accidente, y cada pago no se puede reducir en más de un tercio. Existe una regla aparte para el dinero que provenga de su propia póliza de automóvil, en la cobertura que paga cuando el otro conductor no tiene seguro o no tiene suficiente (uninsured / underinsured motorist): la aseguradora y el Administrador no quedan subrogados en los derechos de una póliza de ese tipo que usted haya comprado.

Construcción: por qué este análisis necesita revisión caso por caso

En una obra de construcción, la protección de recurso exclusivo puede alcanzar al contratista principal, a arquitectos, agrimensores e ingenieros que prestan servicios al contratista o al dueño, y al dueño de una obra cubierta por un programa de seguro consolidado. Por eso, en una obra, la pregunta de quién es un "tercero" y quién está protegido no se puede contestar en general: es una cuestión de hechos que se revisa caso por caso.


Preguntas delicadas

¿Cuándo NO paga la compensación laboral?

La ley no paga compensación por una lesión que el trabajador se causó con la intención deliberada de lesionarse a sí mismo o de lesionar a otra persona. Tampoco paga por una lesión ocurrida mientras el trabajador estaba intoxicado o bajo el efecto de una sustancia controlada o prohibida. Estos dos últimos casos sí se pueden refutar: el trabajador puede demostrar, con evidencia clara y convincente, que eso no fue la causa directa de la lesión. La ley define la intoxicación por referencia a los límites de alcohol en sangre de NRS 484C.110(1), fija umbrales específicos en nanogramos para determinadas sustancias, y excluye las sustancias para las que el trabajador tenía una receta vigente y legal a su propio nombre.


Dónde están los documentos oficiales

Estas son fuentes del gobierno de Nevada. Consúltelas directamente antes de firmar o enviar cualquier documento.

Nevada sí publica versiones oficiales en español de sus formularios de compensación laboral, entre ellos el C-1, el C-3, el C-4 y el folleto D-2 de derechos y beneficios.


Su próximo paso

Esta guía explica el recorrido. No sustituye el consejo de un abogado sobre su caso.

Si su reclamo fue negado, si la aseguradora dejó de responder, si le llegó una carta que no entiende, o si simplemente no sabe cuál es el siguiente paso, en The Ruiz Law Firm lo atendemos en español.

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