Guía
Quién paga las facturas médicas después de un accidente en Nevada
Qué fuentes de pago existen en Nevada mientras su reclamo está pendiente: seguro de salud, MedPay, cobertura UM/UIM y gravámenes médicos. Qué puede reclamarse después.
Por The Ruiz Law Firm · Publicado 13 de septiembre de 2026
Quién paga las facturas médicas después de un accidente en Nevada
Respuesta corta: ninguna ley de Nevada obliga al seguro del otro conductor a pagarle las facturas conforme llegan
Si el choque fue hace poco, su reclamo sigue abierto y ya le están llegando facturas del hospital, esta página es para usted. Aquí le explicamos qué fuentes de pago existen en Nevada, qué hace cada una, y qué puede reclamarle cada una después. No le decimos que alguna vaya a pagar en su caso: eso depende de sus pólizas, de su cobertura médica y de los hechos del choque.
Antes de seguir, cinco palabras que va a ver en toda esta página:
- Reclamo: la solicitud de pago que usted presenta ante una compañía de seguros. No es un caso en el tribunal.
- Demanda: el documento que inicia un caso en el tribunal. Es un paso distinto y posterior al reclamo.
- Acuerdo: el arreglo por el que usted acepta una cantidad de dinero y, por lo general, firma una liberación que da por terminado el reclamo.
- MedPay: la cobertura de pagos médicos de su propia póliza de auto. Paga gastos médicos razonables y necesarios sin importar quién tuvo la culpa. Es opcional.
- Gravamen (en inglés, lien): un derecho de cobro. El gravamen de hospital que explica esta página recae sobre el dinero de su acuerdo o de su sentencia (NRS 108.590(1)). La misma sección dice que ese gravamen se suma a otro gravamen distinto, previsto en NRS 108.662, que esta página no explica.
Ninguna de las leyes revisadas para esta página establece un procedimiento por el cual la aseguradora del otro conductor pague sus facturas médicas una por una mientras el reclamo avanza. Cuando sí hay una recuperación, la ley de gravámenes de Nevada la describe como "cualquier cantidad otorgada por sentencia u obtenida por acuerdo o transacción" (NRS 108.590(1)).
Mientras tanto, las facturas se manejan por otras vías. Abajo las explicamos una por una, con lo que cada una puede cobrarle después.
Las fuentes de pago que existen en Nevada
Esta tabla explica qué existe en Nevada, no qué va a pagar en su caso.
| Fuente | Qué es | ¿Está garantizada? | ¿Depende de la culpa? | ¿Puede cobrarle después? |
|---|---|---|---|---|
| Seguro de salud | Su propia cobertura médica | No. Depende de su póliza, de su red y de su cobertura | No | Revise los términos de su plan. La ley de Nevada limita lo que el hospital le puede cobrar a usted; vea "Su seguro de salud". Esta página no establece si su plan de salud puede pedirle un reembolso del dinero de su recuperación. Vea la nota 3 |
| MedPay | Cobertura de pagos médicos de su propia póliza de auto | No. Es opcional; puede que usted no la haya comprado | No. Se paga aun si usted causó el choque | Consulte su póliza para saber si la aseguradora de MedPay puede pedirle un reembolso. Lo que la ley sí fija: un hospital con contrato con su seguro de salud que cobre de MedPay debe devolverle a usted el excedente |
| UM/UIM | Su cobertura si el otro conductor no tiene seguro o no tiene suficiente | No. Es opcional; la aseguradora debe ofrecérsela, usted decide si la compra | Se relaciona con la responsabilidad del otro conductor | Depende de cuál cobertura le pague. Bajo la cobertura de conductor sin seguro, su aseguradora puede tener derecho al producto de lo que usted recupere del responsable, según los términos de su póliza. Vea la nota 2 |
| Gravamen de hospital | Derecho de cobro del hospital sobre el dinero de su acuerdo o sentencia | No. Depende de que el hospital cumpla los pasos que fija la ley | No directamente | Sí. Esa es su naturaleza, y la ley le pone límites |
| Medicaid o CHIP | Programa público de salud | No. Depende de su elegibilidad | No | Sí, con subrogación y gravamen sobre la recuperación |
| Aseguradora del otro conductor | La póliza de responsabilidad civil del conductor responsable | No. Depende de la responsabilidad, de la cobertura y de los límites | Sí | No aplica: es la fuente final |
Tres notas que van con la tabla:
1. Ninguna de estas fuentes está garantizada. La tabla describe lo que existe en Nevada. Lo que aplique en su caso depende de sus pólizas, de su cobertura médica y de los hechos del choque.
2. Sobre UM y UIM: son dos reglas distintas.
- Conductor con seguro insuficiente (UIM). La aseguradora que le paga a usted bajo esa cobertura no tiene derecho de subrogación contra el conductor con seguro insuficiente (NRS 687B.145(4)). Esa regla trata de a quién puede cobrarle la aseguradora, no de lo que usted recibe.
- Conductor sin seguro (UM). Si la aseguradora le paga bajo esa cobertura, tiene derecho, hasta el monto de ese pago, al producto de cualquier acuerdo o recuperación que usted obtenga de la persona legalmente responsable de la lesión, conforme a los términos de la cobertura (NRS 690B.020(5)). Lo que aplique en su caso depende de los términos de su propia póliza.
3. Sobre un posible reembolso a su seguro de salud. Esta página no afirma que su seguro de salud pueda cobrarle un reembolso del dinero de su recuperación. Vea la sección "Lo que cada fuente puede cobrarle después": ahí se explica por qué esa pregunta quedó sin verificar.
Su seguro de salud
Cuando una persona recibe atención hospitalaria y tiene seguro de salud, o puede calificar para Medicaid, el programa CHIP u otro programa público que pueda pagar toda la cuenta o parte de ella, el hospital no debe iniciar gestiones de cobro contra esa persona por encima del copago o del deducible hasta que haya facturado a ese seguro o programa y ese seguro o programa haya dado una determinación sobre el reclamo (NRS 449A.159(1)).
El cobro y los intereses no pueden empezar antes de 30 días después de que le envíen por correo una factura que indique el monto que a usted le corresponde pagar, calculado ya con esa determinación (NRS 449A.159(2)).
Fuera de esos intereses y de los costos y honorarios que otorgue un tribunal, la ley no permite cargar cuotas de cobranza ni otras cuotas sobre el saldo no pagado (NRS 449A.159(3)).
Si el hospital tiene un contrato con su compañía de seguro de salud, hay un segundo límite: no puede cobrarle a usted más que la suma del deducible, el copago y el coseguro que le correspondan bajo esa póliza (NRS 449A.162(1)(b)).
Y no puede cobrar ese monto del dinero, ni del posible dinero, de una demanda civil presentada por usted o en su nombre, ni siquiera de la parte otorgada por gastos médicos (NRS 449A.162(1)(c)).
Esa regla tiene sus propios límites: no aplica a montos que su póliza de salud no cubre, ni a Medicaid, Medicare, CHIP u otro programa público, y no le quita a usted el derecho de disputar un intento de cobro, incluido un gravamen de hospital (NRS 449A.162(3) y (4)).
En términos prácticos, esto es lo que conviene revisar: que el hospital tenga los datos correctos de su seguro de salud, que la factura haya sido enviada a ese seguro, y qué dice la determinación cuando llegue. Su copago, su deducible y su coseguro siguen siendo suyos.
MedPay, la cobertura de pagos médicos de su propia póliza
MedPay es la cobertura de pagos médicos de su propia póliza de auto.
La ley de Nevada obliga a la aseguradora de auto a ofrecerle la opción de comprar al menos 1,000 dólares de cobertura para el pago de gastos médicos razonables y necesarios que resulten de un choque, en una póliza de automóvil de pasajeros o de motocicleta; la oferta se hace en un formulario aprobado por el Comisionado, y cada renovación debe incluir una copia de ese formulario (NRS 687B.145(3)).
Ofrecerla es obligación de la aseguradora; comprarla es decisión suya, así que MedPay es una cobertura opcional y puede que usted no la tenga (NRS 687B.145(3)).
Los 1,000 dólares son el mínimo que hay que ofrecer, no un tope: la División de Seguros de Nevada muestra ejemplos de pólizas con 1,000 y con 5,000 dólares.
La División de Seguros de Nevada describe esta cobertura así: paga gastos médicos razonables y necesarios, sin considerar la responsabilidad legal, por lesiones corporales accidentales sufridas al conducir u ocupar un vehículo asegurado, o al ser golpeado como peatón por un vehículo de motor.
La misma guía dice que esta cobertura se paga aun si usted causó el accidente, y que normalmente solo cubre los gastos hechos dentro de un período que fija la póliza; por eso indica revisar la póliza individual.
La guía también advierte que esta cobertura puede duplicar beneficios de salud o de incapacidad que usted ya tenga.
Esa descripción viene de la guía del consumidor sobre seguro de auto que publica la División de Seguros de Nevada. Su póliza manda sobre cualquier resumen: revise la suya.
¿Dónde se revisa? En la página de declaraciones de su propia póliza de auto. Ahí aparece si compró MedPay y de cuánto.
Cobertura para conductor sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM)
Esta cobertura es opcional. La aseguradora está obligada a ofrecérsela en un monto igual a sus límites de lesiones corporales, pero usted decide si la compra, y la División de Seguros de Nevada dice llanamente que no es obligatoria por ley (NRS 687B.145(2)).
Por qué importa para sus facturas: cuando el otro conductor lleva el mínimo que exige Nevada y sus facturas superan ese monto, la pregunta pasa a ser qué cobertura tiene usted en su propia póliza. Revísela; puede tenerla sin saberlo. Los límites mínimos de Nevada y cómo funciona esta cobertura dentro de un caso se explican en accidentes de auto.
Lo que esta página sí agrega es la otra mitad: qué puede cobrarle esa cobertura después. Vea la nota 2 y la sección "Lo que cada fuente puede cobrarle después".
Gravámenes médicos
Cuando una persona recibe hospitalización por una lesión y reclama daños a la persona responsable de causarla, el hospital tiene un gravamen sobre cualquier cantidad otorgada a la persona lesionada por sentencia, o obtenida por acuerdo o transacción, hasta el monto que se le deba por el valor razonable de la hospitalización prestada antes de la fecha de esa sentencia, acuerdo o transacción (NRS 108.590(1)).
Ese gravamen tiene límites reales, y son de las cosas más útiles que usted puede saber:
No se permite ningún gravamen contra la suma que la persona lesionada haya incurrido por honorarios de abogado, costos y gastos necesarios para conseguir el acuerdo, la transacción o la recuperación en un juicio (NRS 108.600(2)).
El gravamen no es válido contra una persona cubierta por los capítulos 616A a 616D o el capítulo 617 de las NRS, es decir, contra una persona cubierta por la compensación laboral de Nevada (NRS 108.590(2)(a)).
No se permite gravamen por la hospitalización prestada después de que la parte que causó la lesión, o alguien en su nombre, ya haya hecho un acuerdo (NRS 108.600(1)).
Si la persona lesionada puede calificar para Medicaid, Medicare, el programa CHIP u otro programa público que pueda pagar toda la cuenta o parte de ella, el hospital no puede recibir por ese gravamen una cantidad mayor al 55 por ciento de lo que facturó (NRS 108.655).
El texto de esa regla dice "puede calificar", no "está inscrito", y no define quién decide la elegibilidad ni cuándo; además, el tope limita lo que el hospital puede recibir por el gravamen y por sí solo no extingue la factura (NRS 108.655).
Un gravamen tampoco vale solo porque el hospital lo diga. La ley fija pasos concretos:
Antes de que se le pague dinero a la persona lesionada, el hospital debe registrar un aviso de gravamen, con un estado de cuenta detallado del monto reclamado, ante el county recorder (oficina de registro del condado) del condado donde está el hospital y, si la lesión ocurrió en otro condado, también ante el del condado donde ocurrió (NRS 108.610(1)).
Antes de la fecha de la sentencia, del acuerdo o de la transacción, el hospital debe además enviar una copia certificada de ese aviso, por correo registrado o certificado, a la persona señalada como responsable y a la aseguradora de esa persona, si se conoce (NRS 108.610(2) y (3)).
Si el hospital tiene un contrato con su compañía de seguro de salud y quiere poder perfeccionar un gravamen, primero debe enviar un aviso de intención de presentar el gravamen, por correo registrado o certificado, a más tardar 90 días después de terminada la hospitalización, tanto a la aseguradora de responsabilidad civil como a la persona lesionada (NRS 108.605(1)).
Si después de ese aviso el hospital no procede con el cobro conforme a NRS 449A.159 dentro de 30 días, el aviso de intención queda nulo desde su origen (NRS 108.605(4)).
Esa regla del aviso de intención no aplica a Medicaid, Medicare, CHIP ni a otro programa público (NRS 108.605(5)).
Por eso vale la pena guardar todo aviso de gravamen y todo aviso de intención que reciba, con la fecha en que llegó.
Medicaid y CHIP
Cuando un beneficiario de Medicaid o del programa CHIP sufre una enfermedad o lesión cuyos servicios médicos paga la autoridad estatal de Medicaid (el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada, "the Authority" en el texto de la ley), en circunstancias que crean responsabilidad legal de otra persona por todo o parte de esos costos, la Autoridad se subroga en el derecho del beneficiario hasta el monto de todos esos costos médicos y puede unirse o intervenir en la acción (NRS 422.293(1)).
La Autoridad tiene además un gravamen sobre el producto de cualquier recuperación de las personas responsables, sea por sentencia, por acuerdo o de otra forma, y ese gravamen debe satisfacerse por completo salvo que se reduzca conforme a la subsección 4 (NRS 422.293(3)).
La ley permite que el Director, o la persona que él designe, reduzca el gravamen en consideración de los servicios legales que el abogado prestó para obtener la recuperación; la ley lo permite, no lo obliga (NRS 422.293(4)).
El beneficiario, o el abogado al aceptar representarlo, debe dar aviso por escrito a la Autoridad con los datos que la ley enumera (NRS 422.293001).
La aseguradora del otro conductor
La ley de Nevada enumera conductas que se consideran prácticas desleales al resolver reclamos: entre ellas, no responder con prontitud razonable a las comunicaciones sobre el reclamo, no aceptar ni negar la cobertura en un tiempo razonable después de que el asegurado haya completado y presentado la prueba de pérdida, y no llegar a arreglos prontos, justos y equitativos cuando la responsabilidad de la aseguradora ya es razonablemente clara (NRS 686A.310(1)).
Esa misma ley usa normas abiertas —"prontitud razonable", "un tiempo razonable", "prontos, justos y equitativos"— y no fija un número de días ni establece un procedimiento para pagar factura por factura mientras el reclamo avanza.
Hay además una distinción que conviene entender desde el principio: el remedio de daños de esa ley corresponde al asegurado de la compañía, y en un choque usted normalmente reclama contra la aseguradora del otro conductor, no contra la suya (NRS 686A.310(2)).
Esta es la fuente final: la póliza de responsabilidad civil que Nevada exige que el dueño del vehículo mantenga (NRS 485.185).
La ley de prácticas desleales de Nevada también prohíbe a la aseguradora aconsejar a un asegurado o reclamante que no busque a un abogado, y prohíbe confundir a un asegurado o reclamante sobre el plazo legal que aplica (NRS 686A.310(1)(o) y (p)).
Aun así, esa ley no fija un número de días para pagar, y su remedio de daños corresponde al asegurado de la compañía (NRS 686A.310).
Lo que cada fuente puede cobrarle después
Esta es la otra mitad de la respuesta, y es la que casi nadie explica: una fuente que paga ahora muchas veces tiene un derecho de cobro sobre el dinero de la recuperación después. Por eso el número de un acuerdo y lo que la persona realmente recibe son dos cosas distintas.
El hospital. Por su gravamen puede cobrar del dinero de la sentencia o del acuerdo, hasta el valor razonable de la hospitalización prestada antes de esa fecha (NRS 108.590(1)), pero no puede tocar la parte correspondiente a honorarios de abogado, costos y gastos necesarios (NRS 108.600(2)), y si usted puede calificar para un programa público no puede recibir más del 55 por ciento de lo facturado (NRS 108.655).
Medicaid o CHIP. La Autoridad se subroga en sus derechos y tiene gravamen sobre el producto de la recuperación, que debe satisfacerse por completo salvo reducción autorizada (NRS 422.293).
MedPay. Aquí la ley fija una regla que corre a su favor: si un hospital que tiene contrato con su seguro de salud cobra o recibe pagos de la cobertura de pagos médicos de una póliza de seguro de daños, debe devolverle a usted, a más tardar 30 días después de que se tome una determinación sobre la cobertura, todo lo que exceda su deducible, copago o coseguro bajo la póliza de salud (NRS 449A.162(2)).
Esa regla vale para hospitales que tienen contrato con su seguro de salud, y no aplica a montos no cubiertos por la póliza de salud ni a Medicaid, Medicare o CHIP (NRS 449A.162(1) y (3)). Por eso conviene guardar cada aviso de pago de MedPay: es el documento con el que se verifica esa devolución.
Su seguro de salud. Esta página no establece si su plan de salud puede pedirle un reembolso del dinero de su recuperación. La respuesta requiere revisar los términos y las normas aplicables a su plan. Guarde cualquier carta de reembolso o de subrogación que reciba y pregunte qué dice su plan antes de firmar un acuerdo.
Su propia aseguradora de UM/UIM. Depende de cuál de las dos coberturas le pague. Si le paga bajo la cobertura de conductor sin seguro, la ley le da derecho, hasta el monto de ese pago, al producto de cualquier acuerdo o recuperación que usted obtenga de la persona legalmente responsable, conforme a los términos de la cobertura (NRS 690B.020(5)). Si le paga bajo la cobertura de conductor con seguro insuficiente, la ley le niega la subrogación contra ese conductor; esa regla trata de a quién puede cobrarle la aseguradora, no de lo que usted recupere (NRS 687B.145(4)).
Qué queda finalmente para la persona lesionada, después de honorarios, costos, facturas médicas, gravámenes y otros pagos, es una pregunta distinta y ya está contestada en español en Dinero y su caso de lesiones. Esta página no la repite.
Si su lesión ocurrió en el trabajo, las reglas son otras
La compensación laboral es un sistema distinto, con sus propias reglas sobre atención médica, y esta página no las explica. Si su lesión ocurrió en el trabajo, empiece por compensación laboral.
Hay un solo punto de cruce que esta página sí puede decirle, porque está en el texto de la ley: el gravamen de hospital de NRS 108.590 no es válido contra una persona cubierta por los capítulos 616A a 616D o el capítulo 617 de las NRS, es decir, por la compensación laboral de Nevada (NRS 108.590(2)(a)).
Los gravámenes y derechos de reembolso que nacen dentro del propio sistema de compensación laboral son otra cosa y no se tratan aquí.
Qué guardar: lista de registros de sus facturas
LISTA CREADA POR THE RUIZ LAW FIRM — NO ES UN FORMULARIO OFICIAL
Sus pólizas
- Página de declaraciones de su póliza de auto
- ¿Tiene MedPay? ¿De cuánto?
- ¿Tiene cobertura UM/UIM? ¿De cuánto?
- Tarjeta y datos de su seguro de salud
- ¿Tiene Medicaid, Medicare o CHIP?
Cada factura médica
- Nombre del proveedor
- Fecha del servicio
- Monto facturado
- A quién se facturó: seguro de salud, MedPay, o a usted
- Monto pagado y por quién
- Saldo pendiente
Avisos de pago del seguro
- Explicación de beneficios de su seguro de salud (EOB, por sus siglas en inglés)
- Avisos de pago de MedPay
- Cartas de negación, con el motivo indicado
Gravámenes y reembolsos
- Cualquier aviso de gravamen que reciba
- Cualquier aviso de intención de presentar un gravamen
- Cualquier carta de reembolso o de subrogación de su seguro de salud
- Cualquier aviso de Medicaid, Medicare o CHIP
Cobros
- Cartas de agencias de cobranza
- Fechas de esas cartas
Cómo organizar cada documento
- Fecha en que lo recibió
- De quién vino
- Un nombre de archivo claro
- Una nota corta de un renglón con los hechos
Información educativa creada por The Ruiz Law Firm. Esta lista no es asesoría legal, no garantiza ninguna cobertura y no es un formulario oficial de ninguna agencia.
Preguntas que conviene hacer sobre sus facturas
Estas preguntas son para su propio expediente. Ninguna de ellas asume nada sobre su situación.
- ¿Qué coberturas tiene mi póliza de auto? ¿Compré MedPay? ¿Compré UM/UIM?
- ¿El hospital tiene los datos correctos de mi seguro de salud?
- ¿El hospital ya le facturó a mi seguro de salud o al programa público que me cubre?
- ¿Ya hay una determinación sobre ese reclamo? ¿Qué dice?
- ¿Alguien registró un aviso de gravamen? ¿Me llegó un aviso de intención?
- ¿Alguna aseguradora o programa me está pidiendo reembolso?
- ¿Qué facturas siguen sin pagar y cuál es el saldo de cada una?
- ¿Quién lleva el control de todo esto en mi caso?
Hable con la firma sobre sus facturas médicas
Si le están llegando facturas médicas después de un choque y no sabe a quién mandarlas, o recibió un aviso de gravamen y no sabe qué significa, puede hablar con nosotros. Le explicamos qué coberturas aparecen en sus documentos y qué reclamos de cobro existen sobre una posible recuperación. No le podemos prometer que alguna fuente pague, ni que un gravamen se reduzca.
Llame al (725) 485-3301 o solicite una consulta gratis.
Si quiere leer primero sobre el caso completo, vea accidentes de auto y Dinero y su caso de lesiones.

